domingo, 26 de diciembre de 2010

ASALARIADOS CON INGRESOS ANUALES MENORES A 400 MIL PESOS

Los trabajadores cuyos ingresos en el ejercicio de 2010 no hayan rebasado 400 mil pesos, y deseen presentar la Declaración Anual por su cuenta deben dar aviso, por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre. 

Esta es una opción que brinda la autoridad fiscal, sin embargo el patrón está obligado a presentar dicha declaración por cuenta de sus trabajadores, siempre que no haya rebasado en el año dicha cantidad.


Como ASALARIADO te encuentras OBLIGADO a presentar declaración anual cuando:
  • Obtengas otros ingresos acumulables (como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), distintos a salarios.
  • Hayas dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre o cuando hayas prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Percibas ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de embajadas y organismos internacionales
  • Cuando los ingresos por salarios excedan de 400 mil pesos anuales.


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