Esta es una opción que brinda la autoridad fiscal, sin embargo el patrón está obligado a presentar dicha declaración por cuenta de sus trabajadores, siempre que no haya rebasado en el año dicha cantidad.
Como ASALARIADO te encuentras OBLIGADO a presentar declaración anual cuando:
- Obtengas otros ingresos acumulables (como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), distintos a salarios.
- Hayas dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre o cuando hayas prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Percibas ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de embajadas y organismos internacionales
- Cuando los ingresos por salarios excedan de 400 mil pesos anuales.
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